TARJETA DE RESDIENCIA DE FAMILIAR DE ESPAÑOL O COMUNITARIO
- Enric Lopez Sanchez
- 8 sept 2022
- 3 Min. de lectura
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Se precisa la siguiente documentación:
Pasaporte completo y en vigor del familiar no comunitario.
D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.
Documentación acreditativa del vínculo familiar con el ciudadano español o comunitario. En este sentido y según el parentesco:
Si se trata de pareja de hecho no registrada, habrá que acreditar documentalmente que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
Si se trata de pareja de hecho registrada, documento de la inscripción en el registro público correspondiente, de la pareja de hecho.
Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.
Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.
Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
En cuanto a los requisitos económicos del ciudadano español o comunitario:
Si es trabajador por cuenta ajena, podrá aportar el contrato de trabajo o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si es trabajador por cuenta propia, podrá aportar el documento de inscripción en el censo de actividades económicas o la justificación de su establecimiento mediante inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Si el español o comunitario no ejerce actividad laboral alguna, se deberá acreditar disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta. Además se deberá acreditar disponer de un seguro de enfermedad público o privado.
Si fuese estudiante, deberá acreditar la matriculación centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente. Además deberá acreditar disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta. Además se deberá acreditar disponer de un seguro de enfermedad público o privado.
Abono de la correspondiente tasa.
Para más información, pueden contactar con nosotros AQUÍ.
Comments