NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
- Enric Lopez Sanchez
- 23 may 2022
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 13 nov 2022
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado, dada esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir al estado y éste, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. La nacionalidad española se adquiere, se conserva e incluso puede llegar a perderse, siempre según lo dispuesto por la ley.
Si usted es extranjero en España y desea vivir y trabajar en nuestro país a largo plazo, quizás le sea más conveniente la obtención de la nacionalidad española, para evitarse estar recurriendo constantemente a permisos de trabajo y residencia.
La forma más habitual para la obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año:
El que haya nacido en territorio español.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Como norma general se precisará reunir la siguiente documentación para solicitar la nacionalización:
Modelo de solicitud
Tarjeta de residencia y pasaporte del solicitante.
Certificado de nacimiento del solicitante, debidamente legalizado y traducido (en su caso).
Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado y traducido (en su caso).
Certificado de matrimonio, si el solicitante está casado.
Certificados de nacimiento de los posibles hijos menores de edad del solicitante.
Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados.
Certificado de empadronamiento.
Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, estarán exentas de la realización del examen DELE. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
Para más información sobre el proceso de nacionalización y de cómo obtener la nacionalidad española, puede ponerse en contacto con nosotros AQUÍ
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