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EL ARRAIGO SOCIAL

  • Foto del escritor: Enric Lopez Sanchez
    Enric Lopez Sanchez
  • 30 ago 2022
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 31 ago 2022

ACTUALIZADO: AGOSTO 2022


El conocido como ARRAIGO SOCIAL, es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.


La normativa aplicable a este tipo de autorización de residencia, la encontramos en primer lugar en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y en los artículos 62 a 66 y 123 a 130 del reglamento que desarrolló la citada ley, es decir, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.




REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. En cuanto a la duración del contrato y, tras la última reforma, no se exige que el contrato de trabajo tenga una duración mínima, aunque lo ideal (para evitar problemas a la hora de la futura renovación), es que el contrato tenga la duración más larga que se pueda conseguir.

En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos.

También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.


El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.


Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.


Por tanto tenemos que, tras la reforma de Reglamento de Extranjería (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio), las condiciones se han flexibilizado en el sentido que ahora es posible acceder al arraigo social, no únicamente con un contrato de trabajo y de una duración indefinida (como antes de la reforma), si no que podremos hacerlo con un trabajo por cuenta propia (cumpliendo evidentemente los requisitos) o incluso, con la acreditación de tener medios de vida suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual (que no hay que confundir con el salario mínimo interprofesional).


Para más información pueden contactar con nosotros AQUÍ

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