DELITO LEVE DE HURTO
- Enric Lopez Sanchez
- 31 ago 2022
- 2 Min. de lectura
Recientemente se ha producido una reforma del Código Penal, por la que se aumenta la pena a imponer a quienes cometan un delito leve de hurto, es decir, aquellos hurtos donde el importe de lo sustraído no supere los 400 euros. El problema de dichos hurtos leves es que, para la sociedad, dada su escasa pena antes de la reforma (básicamente una multa) se había creado una sensación de impunidad, pues daba la impresión que las multas impuestas se sufragaban con posteriores hurtos leves.
La Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, en su Disposición Adicional Sexta, modifica el párrafo 2 del artículo 234 del Código Penal, que tipifica el delito leve de hurto. Básicamente se ha aumentado la pena para aquellas personas reincidentes en dicha conducta delictiva. Así si el autor del delito leve de hurto (recordemos con una cuantía de lo sustraído, inferior a 400 euros), es multirreincidente (que haya sido condenado en tres o más ocasiones por delitos de la misma categoría) y siempre que el montante total de los delitos supere los 400 euros, será condenado a la pena de prisión de seis a dieciocho meses, pena que sigue siendo la misma para los autores de un único delito de hurto (con cuantía superior a los 400 euros).

De esta forma, la redacción actual del artículo 234 del Código Penal queda como sigue:
Artículo 234.
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
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