- 22 may 2022
Actualizado: 5 ago 2022
El Codi Civil de Catalunya recoge la mayoría del derecho civil catalán, está formado por seis libros, y cada libro formado por títulos, capítulos y secciones. Las disposiciones del derecho civil de Cataluña se aplican con preferencia sobre cualquier otras, por lo tanto, el Código Civil español solo rige en la medida en que no se opone a esas disposiciones o a sus principios generales.
La conservación, modificación y desarrollo del derecho civil de Cataluña ha pasado por varias fases. En una primera fase se adoptó la Compilación de 1960, integrándola en el ordenamiento jurídico catalán y a los principios constitucionales, culminando con la Ley 13/1984, de 20 de marzo. En una segunda fase, iniciada en paralelo, el Parlamento de Cataluña usó las leyes especiales para ir dando cuerpo a un nuevo ordenamiento jurídico. A partir de 1991, con el Código de sucesiones mortis causa en el derecho civil de Cataluña, el derecho catalán entró en una fase de codificaciones parciales con la voluntad de recoger, ordenar y sistematizar la regulación sobre las materias contenidas en las leyes especiales.
El Govern la Generalitat aprobó, el 25 de septiembre de 2012, los trámites previos a la elaboración del Anteproyecto de ley del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos. Esta iniciativa legislativa estableció la estructura del libro sexto, aprobó la regulación del contrato de compraventa y derogó totalmente la compilación del derecho civil de Cataluña. De este modo concluirá la tarea legislativa más importante llevada a cabo en Cataluña en el ámbito del derecho privado.

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