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Actualizado: 17 ago 2022

Los antecedentes penales son los datos guardados en el Registro Central de Penados, en el que y tal y como indica el Ministerio de Justicia, se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal de España, así como las dictadas por los Juzgados y Tribunales de cualquier Estado extranjero cuando así se determine por los tratados internacionales suscritos por España y las disposiciones dictadas por la Unión Europea. Si uno tiene dudas sobre si tiene antecedentes penales, lo pude consultar solicitando un certificado de antecedentes penales en el que constará, o la ausencia de los mismos o los antecedentes que consten registrados. Para más información sobre los antecedentes penales y su posibilidad y forma de cancelación, se puede acudir a la página web del Ministerio de Justicia.

Podría decirse que tener antecedentes penales, tras haber cometido un delito, daña nuestra reputación como ciudadanos y, en ocasiones, puede ser muy perjudicial para acceder a determinados puestos de trabajo (como algún tipo de funcionariado como pueden ser las fuerzas policiales). Sin embargo, dicha "mancha en nuestro expediente" se puede borrar, pues los antecedentes penales no perduran para siempre en el tiempo.


Para la cancelación de los antecedentes penales, es muy importante leer detenidamente la sentencia que dio lugar a los mismos, para tener presente a qué penas se condenó. Por eso es importante que, si se tienen dudas, ponerse en manos de un especialista en derecho penal, como es el caso de nuestro profesionales, pudiendo contactar AQUÍ.


En cualquier caso y, como norma general, se debe tener en cuenta que para solicitar la cancelación de los antecedentes penales, debe haber transcurrido determinado tiempo, sin haber cometido un nuevo delito, desde que se cumplió la condena que se pretende cancelar. El artículo 136 del Código Penal, establece los referidos plazos que son:

  1. Seis meses para las penas leves.

  2. Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

  3. Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

  4. Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

  5. Diez años para las penas graves.

Por otro lado, el artículo 33 del Código Penal, establece que se considera penas graves, penas menos graves y penas leves

Actualizado: 17 ago 2022

El diploma de español DELE nivel A2 o superior, que acredita un conocimiento básico de la lengua española, y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), que acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas, son las dos pruebas que se deben realizar y aprobar, cuando un ciudadano extranjero, tiene intención de solicitar la nacionalidad española.


Examen DELE

Al superar el examen DELE se otorga un título oficial expedido por el Instituto Cervantes, que acredita el grado de conocimiento y dominio del idioma español. Dicho examen lo deben realizar y aprobar, todos los solicitantes de la nacionalidad española, mayores de dieciocho años, siempre que no tenga su capacidad de obrar limitada judicialmente. Sin embargo y como es obvio, no deberán realizar el examen, los nacionales de países cuya lengua oficial sea también el castellano, es decir: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.


En la actualidad, el examen DELE (nivel A2), que tiene un coste de 130€ está compuesto de cuatro pruebas:

  • Prueba 1: Comprensión de lectura.

  • Prueba 2: Comprensión auditiva.

  • Prueba 3: Expresión e interacción escritas.

  • Prueba 4: Expresión e interacción orales.

A los efectos de la obtención de la nacionalidad española y al margen de los nacionales de los países hispanohablantes anteriormente citados, estarán exentos de realizar el examen DELE:

  1. Los menores de 18 años.

  2. Las personas con la capacidad de obrar limitada judicialmente.

  3. Las personas que ya tengan un diploma DELE A2 o superior.

  4. Las personas en posesión de un certificado de nivel básico (A2), intermedio (B1) o avanzado (B2) de castellano, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.


Para más información sobre el examen DELE pueden acudir a la página web del


Para más información sobre la nacionalidad puede contactar con nosotros AQUÍ.




Examen CCSE

La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) es una prueba de examen elaborada por el Instituto Cervantes que evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas, siendo uno de los requisitos (como ya se ha indicado) para la adquisición de la nacionalidad española.

Al contrario que la prueba DELE, que tiene una vigencia indefinida, la prueba CCSE tiene una validez (a los efectos de solicitar la nacionalidad española) de cuatro años desde la fecha de la aprobación del acta de calificación.

Están exentos de realizar la prueba CCSE:

  • Los menores de edad.

  • Las personas con la capacidad de obrar limitada judicialmente.

Además hay que tener en cuenta que podrán quedar dispensados de realizar la prueba CCSE, siempre que lo acrediten ante el Ministerio de Justicia de España y éste lo apruebe:

  • Titulados en estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior.

  • Titulados en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de España.

  • Personas con trastornos o dificultados de aprendizaje superior al 65 %.

  • Personas que no saben leer ni escribir (dispensa parcial).


Para más información sobre el examen DELE pueden acudir a la

página web del Instituto Cervantes

Para más información sobre la nacionalidad puede contactar con nosotros AQUÍ.







Actualizado: 13 nov 2022

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado, dada esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir al estado y éste, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. La nacionalidad española se adquiere, se conserva e incluso puede llegar a perderse, siempre según lo dispuesto por la ley.

Si usted es extranjero en España y desea vivir y trabajar en nuestro país a largo plazo, quizás le sea más conveniente la obtención de la nacionalidad española, para evitarse estar recurriendo constantemente a permisos de trabajo y residencia.

La forma más habitual para la obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • Un año:

    • El que haya nacido en territorio español.

    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Como norma general se precisará reunir la siguiente documentación para solicitar la nacionalización:

  • Modelo de solicitud

  • Tarjeta de residencia y pasaporte del solicitante.

  • Certificado de nacimiento del solicitante, debidamente legalizado y traducido (en su caso).

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado y traducido (en su caso).

  • Certificado de matrimonio, si el solicitante está casado.

  • Certificados de nacimiento de los posibles hijos menores de edad del solicitante.

  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados.

  • Certificado de empadronamiento.

  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, estarán exentas de la realización del examen DELE. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

Para más información sobre el proceso de nacionalización y de cómo obtener la nacionalidad española, puede ponerse en contacto con nosotros AQUÍ


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