- 8 ago 2022
Actualizado: 17 ago 2022
Los antecedentes penales son los datos guardados en el Registro Central de Penados, en el que y tal y como indica el Ministerio de Justicia, se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal de España, así como las dictadas por los Juzgados y Tribunales de cualquier Estado extranjero cuando así se determine por los tratados internacionales suscritos por España y las disposiciones dictadas por la Unión Europea. Si uno tiene dudas sobre si tiene antecedentes penales, lo pude consultar solicitando un certificado de antecedentes penales en el que constará, o la ausencia de los mismos o los antecedentes que consten registrados. Para más información sobre los antecedentes penales y su posibilidad y forma de cancelación, se puede acudir a la página web del Ministerio de Justicia.

Podría decirse que tener antecedentes penales, tras haber cometido un delito, daña nuestra reputación como ciudadanos y, en ocasiones, puede ser muy perjudicial para acceder a determinados puestos de trabajo (como algún tipo de funcionariado como pueden ser las fuerzas policiales). Sin embargo, dicha "mancha en nuestro expediente" se puede borrar, pues los antecedentes penales no perduran para siempre en el tiempo.
Para la cancelación de los antecedentes penales, es muy importante leer detenidamente la sentencia que dio lugar a los mismos, para tener presente a qué penas se condenó. Por eso es importante que, si se tienen dudas, ponerse en manos de un especialista en derecho penal, como es el caso de nuestro profesionales, pudiendo contactar AQUÍ.
En cualquier caso y, como norma general, se debe tener en cuenta que para solicitar la cancelación de los antecedentes penales, debe haber transcurrido determinado tiempo, sin haber cometido un nuevo delito, desde que se cumplió la condena que se pretende cancelar. El artículo 136 del Código Penal, establece los referidos plazos que son:
Seis meses para las penas leves.
Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
Diez años para las penas graves.
Por otro lado, el artículo 33 del Código Penal, establece que se considera penas graves, penas menos graves y penas leves