La reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio) ha modificado el artículo 124 del referido reglamento, añadiendo a los arraigos laborales, sociales o familiares, la figura del Arraigo para la Formación. Así, tras la reforma, se crea el arraigo para la formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada por un periodo mínimo de dos años, si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo.
Según podemos leer en la propia web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo. Es decir, se concederá una autorización de residencia temporal, mientras se realiza una formación, condicionando la posterior concesión de una autorización de residencia y trabajo a que se haya superado la formación y que se haya encontrado una oferta de trabajo.
Los requisitos para acceder a dicha autorización son los siguientes:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
Haber abonado la correspondiente tasa (modelo 790, código 052, epígrafe 2.5 "autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales")
Al margen de estos requisitos, el novedoso, es el comprometerse a la realización de una formación:
reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Es decir, en cuanto a la formación, deberá ser reglada (no vale cualquier tipo de curso) y la matriculación en dicha formación, deberá concretarse (como máximo) dentro de los tres meses posteriores a la concesión de la autorización. En el supuesto que no se acredite dicha matriculación en el plazo indicado, se podrá extinguir la autorización de residencia concedida.
En los supuestos en que la formación tenga una duración superior a los 12 meses, se podrá conceder una única prórroga de la autorización por un periodo de 12 meses.
La razón de ser del arraigo para la formación es poder formarse para después acceder a un empleo relacionado con dicha formación adquirida. En consecuencia y una vez superada (se entiende con aprovechamiento) la formación, la persona con autorización de residencia por arraigo para la formación que, de entrada, no le permite trabajar, podrá acceder a una autorización de residencia y trabajo.
Para poder cambiar de una a otra deberá presentar la siguiente documentación, siempre dentro del plazo de vigencia de la autorización de residencia conseguida:
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero
Un contrato de trabajo, firmado por el empresario y el trabajador y que además garantice un sueldo de, como mínimo, el salario mínimo interprofesional. Además dicho contrato deberá ser para una ocupación relacionada con los estudios realizados.
El justificante o título de haber superado con aprovechamiento los estudios realizados.
Abono por el extranjero de la tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 3 “autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”.
Para más información sobre el Arraigo para la Formación, puede contactar con nosotros AQUÍ