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La Opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española.

Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:

  • Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.

  • Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

  • Aquellas Personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

  • Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.


Quiénes pueden realizar la Opción:

  • Por el Representante Legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los Representantes Legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se​ tramitará el Expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

  • Si el Interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su Representante Legal.

  • ​Por el Interesado con Discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el Interesado cumple 20 años, salvo que por su Ley personal el Interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.


Es importante destacar que la Ley de Memoria Histórica permite la Adquisición por Opción de la Nacionalidad Española de Origen a las Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la Nacionalidad Española como consecuencia del exilio.


Lugar donde realizar la Opción:

Ante el registro Civil de la localidad donde se encuentre empadronado el interesado.



PARA CUALQUIER CONSULTA SOBRE LA OPCIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PUEDEN CONTACTAR CON NOSOTROS AQUÍ

Formas de acceso a la nacionalidad española

 

Las diferentes formas de acceder a la nacionalidad española se pueden resumir en las siguientes:


NACIONALIDAD POR RESIDENCIA:

Esta forma de adquisición de la Nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma ​legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. existen excepciones que reducen el plazo de diez años, como se puede ver en otra entrada de este blog.


NACIONALIDAD PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN:

Son españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre españoles.

  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).


NACIONALIDAD POR OPCIÓN:

La opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.


NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO:

Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.


NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA:

Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad​​, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.



PARA CUALQUIER CONSULTA O DUDA SOBRE LAS DIFERENTES FORMAS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, PUEDEN CONSULTARNOS AQUÍ


Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.


Se precisa la siguiente documentación:

  • Pasaporte completo y en vigor del familiar no comunitario.

  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.

  • Documentación acreditativa del vínculo familiar con el ciudadano español o comunitario. En este sentido y según el parentesco:

    • Si se trata de pareja de hecho no registrada, habrá que acreditar documentalmente que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.

    • Si se trata de pareja de hecho registrada, documento de la inscripción en el registro público correspondiente, de la pareja de hecho.

    • Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.

    • Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.

    • Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.

    • Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.

  • En cuanto a los requisitos económicos del ciudadano español o comunitario:

    • Si es trabajador por cuenta ajena, podrá aportar el contrato de trabajo o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    • Si es trabajador por cuenta propia, podrá aportar el documento de inscripción en el censo de actividades económicas o la justificación de su establecimiento mediante inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

    • Si el español o comunitario no ejerce actividad laboral alguna, se deberá acreditar disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta. Además se deberá acreditar disponer de un seguro de enfermedad público o privado.

    • Si fuese estudiante, deberá acreditar la matriculación centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente. Además deberá acreditar disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta. Además se deberá acreditar disponer de un seguro de enfermedad público o privado.

  • Abono de la correspondiente tasa.


Para más información, pueden contactar con nosotros AQUÍ.


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