Como todas las autorizaciones por arraigo, se trata de de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que, en este caso, se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y presten apoyo a una persona de nacionalidad española que padezca algún tipo de discapacidad.

La documentación que se exige es la siguiente:
Copia completa del pasaporte del extranjero, que deberá tener una vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él. Puede aportarse para dicha acreditación, un acta notarial de manifestaciones del ciudadano español, donde se haga constar la dependencia que tiene del ciudadano extranjero, el tipo de cuidados que éste le presta y que tipo de tareas cotidianas no puede realizar por sí mismo.
D.N.I. del ciudadano español.
Volante de convivencia para acreditar que el extranjero convive con el español.
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