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Como todas las autorizaciones por arraigo, se trata de de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que, en este caso, se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y presten apoyo a una persona de nacionalidad española que padezca algún tipo de discapacidad.

 



La documentación que se exige es la siguiente:





  • Copia completa del pasaporte del extranjero, que deberá tener una vigencia mínima de cuatro meses.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

  • Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él. Puede aportarse para dicha acreditación, un acta notarial de manifestaciones del ciudadano español, donde se haga constar la dependencia que tiene del ciudadano extranjero, el tipo de cuidados que éste le presta y que tipo de tareas cotidianas no puede realizar por sí mismo.

  • D.N.I. del ciudadano español.

  • Volante de convivencia para acreditar que el extranjero convive con el español.


Para más información, pueden contactar con nosotros AQUÍ.


ACTUALIZACIÓN: JULIO 2023


Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.


Los requisitos son:

  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Que el menor haya nacido en España.

  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.


La documentación que se exige es la siguiente:

  • Copia del pasaporte del menor.

  • Certificado de nacimiento del menor.

  • Tarjeta de residencia de cualquiera de los progenitores.


PARA MÁS INFORMACIÓN CONTACTAR CON NOSOTROS AQUÍ



Son Españoles de Origen:

  • Los nacidos de Padre o Madre Española.

  • Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).

  • Los nacidos en España de Padres extranjeros, si ambos carecen de Nacionalidad (Apátridas), o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una Nacionalidad. En este caso puede realizarse un Expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la Nacionalidad Española con valor de simple presunción.

  • Los niños nacidos en España de cuyos Padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.​​​

  • Son también Españoles de Origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el Adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la Nacionalidad Española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la Adopción.





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